INMERSION LINGüÍSTICA

INMERSION LINGüÍSTICA. – Cuando una niña o un niño gallego se traslada, por la razón que sea, a Valladolid o Madrid o Extremadura es sometido a una inmersión total en el castellano, que allí llaman español a diferencia de la denominación que le da la Constitución. Lo mismo sucede con un niño o una niña valenciana, balear o catalana en Sevilla, Toledo o Cuenca, por ejemplo. En la escuela se le sumerge en un único idioma, el castellano, de manera total, constante, no tiene ni un ratito para salir a la superficie y tomar aire, la inmersión a la que se le somete es absoluta. No se le concede ninguna margen para su idioma, ninguna hora, ni un minuto. En la España, digamos, castellana existe pues una verdadera y real inmersión lingüística, total, absoluta y tajante. Allí todos los niños españoles son inmergidos en un único idioma español, el castellano, y el resto ni si les enseña, no reciben ni algunas clases introductorias. No hay excepción alguna para los niños españoles que hablan un español distinto al castellano: los niños gallegos, baleares, valencianos, vascos, catalanes. Cuando estos, o sus familias, por la razón que sea, deben trasladarse a Madrid, Cuenca, Sevilla, Segovia, cualquier lugar de la España castellana, no se tiene en cuenta en absoluto su lengua de procedencia, ni su lengua materna y se les inmerge totalmente en el castellano, es decir en realidad se les sumerge sin tiempo para salir a la superficie.

Pero esto también sucede con los niños y las niñas españoles castellanos (vale decir: de habla castellana, del antiguo reino de Castilla: andaluces, extremeños, castellanos, etc.) con gran perjuicio para ellos. En efecto, no les enseñan nada de las demás lenguas españolas, con lo cual les crea, como decimos un grave daño: no pueden ir por todo su Estado con libertad y apertura de mente comprendiendo a los demás sin hacerles cambiar de idioma, por muchos que sean, ante la presencia de uno solo de ellos. Esto sería lo propio y lo lógico en un estado en el que se dice que todos sus ciudadanos son iguales. Si todos son iguales, todos deberían tener igual derecho a su idioma, al uso de su idioma. Pero la inmersión lingüística de la España castellana no sólo les impide esto tan elemental, sino que perjudica a los niños así inmergidos de otro modo, a mi entender mucho más grave. Les hace tener que ir exigiendo a los demás (que son, en teoría iguales) el cambio de su idioma, y requerirles hablen el de ellos. Al tiempo que ellos no quieren/pueden hablar el de los demás. Esto, parece claro, les ha de crear graves problemas morales y éticos pues se ven de este modo imponiendo una hegemonía y una supremacía lingüística entre ciudadanos del mismo estado teóricamente iguales, lo cual ha de perturbar a toda mentalidad solidaria, igualitaria, abierta o liberal.

Pues bien, a esta que es la verdadera y total inmersión lingüística, no se le llama así. En cambio se llama inmersión lingüística al sistema seguido en las nacionalidades españolas (art. 2,2 de la Constitución), que ha sido considerado modélico por la Unesco y recomendado por la UE y que consiste en que las niñas y niños puedan acceder a diferentes idiomas españoles en igualdad de condiciones, remediando en parte el desequilibrio impuesto per la mayoría nacional. Se cumple así lo que dispone el artículo 3 de la Constitución: compete al Estado i otras administraciones privilegiar la diversidad lingüística, i no en cambio a uniformidad.

Agregar comentario

Su dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados